Condiciones generales mínimas para solicitar un auspicio:
1. No serán aceptadas aquellas solicitudes en que la fecha del evento auspiciado sea en un plazo menor a 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud, y aquellas que el evento sea en un plazo mayor a 4 meses desde la fecha de recepción de la solicitud.
2. El envío de la solicitud no compromete a EL MERCURIO y/o EMOL a ser auspiciador, patrocinador o colaborador del evento.
3. La solicitud será sometida a evaluación por EL MERCURIO y/o EMOL y su resolución será publicada en un plazo no superior a 10 días.
4. El auspicio otorgado por la empresa EL MERCURIO o EMOL tiene como única moneda de negociación la publicidad exclusiva del evento en el diario El Mercurio, quedando expresamente excluidas las siguientes publicaciones: Diarios Regionales, Diarios Asociados, Balances, Insertos, Ediciones Especiales, Revistas y Vida Social.
5. EL MERCURIO EXIGE EXCLUSIVIDAD EN EL RUBRO PRENSA ESCRITA O MEDIOS DIGITALES COMO AUSPICIADOR, de forma tal que el Evento no podrá ser auspiciado, ni tener presencia ya sea por venta de stand, por ningún otro medio escrito, distinto de EL MERCURIO o EMOL.
6. EL MERCURIO o EMOL exige incorporar en toda la publicidad relacionada, directa o indirectamente, con el Evento, sin costo alguno para EL MERCURIO o EMOL, el logotipo y/o signos distintivos publicitarios que determine EL MERCURIO o EMOL
7. En caso que el evento tenga lugar fuera de Santiago, el solicitante asume la responsabilidad de llevar, instalar, y posteriormente devolver en perfectas condiciones el material que EL MERCURIO o EMOL estime conveniente para la publicidad de su marca en el evento, sin que esto signifique costo alguno para EL MERCURIO o EMOL
8. Se exige ,Presencia destacada de logo EL MERCURIO o EMOL en los impresos destinados a promocionar el evento, incluyendo, pero no limitado a ello, folletería, afiches, catálogos, avisos de difusión, pendones, lienzos, Internet, etc., el que deberá ser solicitado a Loreto González (marialoreto.gonzalez@mercurio.cl). En caso de no cumplirse lo anterior se sentencia a la aplicación de un 20% de descuento en la pauta de publicación programada.
9. EL AVISADOR deberá respetar todos los derechos publicitarios acordados con EL MERCURIO en este Convenio y en sus Anexos, en su calidad de auspiciador. El incumplimiento de esta obligación, otorga a EL MERCURIO derecho de cobrar la pauta de avisaje publicada y/o de no publicar los avisos, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.
10. Si por cualquier causa, imputable o no al AVISADOR, el Evento no se lleva a cabo, total o parcialmente, el AVISADOR se obliga a pagar un 10% del Valor del Auspicio a EL MERCURIO, por la contraprestación incumplida ya sea referente a la publicidad de EL MERCURIO no realizada en el Evento o bien a la pauta ya publicada si fuere el caso.
11. En caso que EL MERCURIO o EMOL reciba invitaciones, entradas o cupos, éstas deberán entregarse a María Loreto González (marialoreto.gonzalez@mercurio.cl)15 días hábiles previos a la fecha del Evento.
12. En el caso que se solicite por parte de EL MERCURIO y/o EMOL como beneficio la BASE DE DATOS de los asistentes al evento, y esta no es enviada en un período de 10 días posterior al evento, el sistema no aceptará al cliente pedir un auspicio en una próxima oportunidad.